Carta al TSJ

Estimado TSJ, Nos enteramos de que rechazaste la demanda que Transparencia Venezuela interpuso contra el presidente del BCV, Nelson Merentes, por no publicar indicadores macroeconómicos, por considerar que no...

TSJEstimado TSJ,

Nos enteramos de que rechazaste la demanda que Transparencia Venezuela interpuso contra el presidente del BCV, Nelson Merentes, por no publicar indicadores macroeconómicos, por considerar que no presentaron “ninguna prueba” que demuestre que le solicitaron cumplir con su obligación de publicar “las principales estadísticas económicas del país”.

Somos economistas, así que no nos movemos con facilidad por las complicadas aguas de lo jurídico. Pero hay un par de cosas aquí que no terminan de cuadrarnos.

En particular:

¿Las normas sólo se deben cumplir si alguien se queja?

Es decir, ¿el BCV debe cumplir con su obligación de publicar las estadísticas macroeconómicas sólo en caso de que sea explícitamente solicitado?

Nosotras creíamos que el BCV tenía el deber de publicar las estadísticas de manera regular, como lo hizo -en general- hasta el año 2013. Por ejemplo, la normativa del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) establece que el índice “será divulgado mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes”; pero, a partir del lunes 10 de agosto de 2015 el BCV le debe a los venezolanos 7 indicadores consecutivos de INPC.

Y, bueno, siempre está el Artículo 319 de la constitución, que dice que “El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas …”

Entonces, bajo tu lógica, ¿el BCV no tiene que publicar el indicador ya que, a pensar de que tanto la constitución como su reglamento lo exige, nadie ha ido a pedirlo?

Y si no sale la información, ¿qué hay que hacer para convencerlos de que alguien la pidió?

Ya te dijimos que no somos abogadas, así que quizás pecamos por inocentes al pensar que el hecho de demandar al BCV ante el TSJ por no haber publicado sus indicadores constituía en si una solicitud explícita de esa información. Como que no.

Así que preguntamos: ¿cuentan las cartas públicas para solicitar las cifras?

Un par de ejemplos son la carta de abril de 2014, en que un grupo de 16 colegas venezolanos exigieron  “al “ministro de Finanzas, al presidente del BCV, al ministro de Energía y Petróleo y al jefe del INE, que actualicen y amplíen la información estadística de los despachos de su competencia”; y la carta de junio de 2014 en que un grupo de 33 colegas exhortaron a las autoridades del BCV, INE y Ministerio de Finanzas a actualizar “la información económica del área de su competencia para que Venezuela pueda contar con cifras oportunas y confiables”.

Ya que el Twitter se ha convertido en un medio de comunicación tan importante para el Gobierno Central venezolano, ¿las solicitudes o recordatorios de retraso dirigidas a BCV o @BCV_ORG_VE cuentan?

Abajo algunas de las que nosotras mismas hemos enviado para el caso particular del INPC:

Pero, okey, vamos a decir que nadie en el BCV leyó las cartas públicas de solicitud de información o que el community manager del BCV no le pasó el dato a su jefe de las solicitudes o quejas recibidas por Twitter, preguntamos: ¿y qué de las exigencias de los propios técnicos del BCV? ¿Esas tampoco?

A finales de junio de 2015, los técnicos del BCV plantearon su preocupación por “el atraso en la publicación de las cifras, especialmente las de inflación” e hicieron un claro exhorto a las autoridades del ente: “nuestro trabajo acaba con la estimación de los indicadores económicos y es deber del Directorio del BCV su publicación, conforme a la ley. Lo único que exigimos es que las autoridades del BCV cumplan con la ley que rige al ente emisor”.

Insistimos, no estamos acostumbradas a navegar las complejas aguas jurídicas, pero a pesar de ser el Tribunal Supremo de Justicia, tu decisión nos parece bien peculiar.

Aunque quizás ni tan peculiar. No es sino una más de las miles de decisiones que nunca -literalmente nunca, desde 2005- le dan la razón a los ciudadanos cuando el demandado es el Estado. Suena exagerado, pero no. Lo detalla Provea en su informe anual de 2014: “de acuerdo con los abogados Antonio Canova, Luis Alfonso Herrera, Rosa Rodríguez y Giussepe Graterol, en trabajo de investigación publicado bajo el nombre “El TSJ al servicio de la Revolución”, de 45.474 sentencias dictadas desde 2005 ninguna les ha dado la razón a los ciudadanos cuando estos han demandado a altos funcionarios del Estado”.

Claro, interpretamos que el estado venezolano es tan minucioso en acatar cada coma de cada uno de sus deberes legales y constitucionales que nunca hay motivo de no darle la razón. Debe ser eso.

Pero hablando en serio: reflexiona, vale, TSJ. La falta de estadísticas oficiales afecta a todos los venezolanos. Millones de decisiones económicas que dependen de estadísticas oficiales se están tomando a ciegas, asumiendo lo peor, o simplemente no se están tomando. Y en medio de la crisis que atraviesa la economía venezolana, lo último que necesitamos es más incertidumbre.

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